En nuestro despacho de Almería es habitual que se nos realicen consultas sobre este asunto.

Adquirir una casa significa preguntarse donde se quiere vivir, cuál es el precio que se puede pagar y que gestiones hay que efectuar. Aspectos como la ubicación, orientación, los servicios comunes y de esta forma un largo etcétera no deben seleccionarse a la ligera.

Tras seleccionar numerosos anuncios, visitar agencias inmobiliarias y hacer múltiples llamadas comienza el recorrido para ver las casas elegidas. Para no perder el tiempo, conviene dejar en claro que no interesa la adquisición si la descripción del anuncio no se corresponde con la realidad.

Cuando ya se ha elegido la vivienda o mientras se ven pisos convendrá visitar bancos y cajas de ahorros para conocer sus diferentes ofertas. Todos trataran de vender sus hipotecas a géneros de interés fijo, variable o mixto según los índices de referencia. El papeleo de entrada parece apabullante.

No obstante, no todo es tan difícil si se desgrana cada trámite uno a uno. La experiencia de las personas más cercanas quizá contribuya a allanar el camino, o por lo menos a hacer más familiares palabras como Euríbor o bien subrogación. Para comenzar hay que tener cuando menos previsto que la señal que habrá que entregar en término de reserva de adquiere puede ser de entre un cinco y un 10 por cien del valor del inmueble.

De este modo, ciertas entidades financieras prestan hasta el 100 por cien del valor de tasación de la residencia, pero lo normal es que concedan un préstamo por el 80 por ciento del valor de tasación (no el costo real). El banco determina la cantidad que presta según el valor de tasación de la vivienda y la capacidad de endeudamiento del comprador o bien compradores.

Cuando se firma el talón o se da la señal se recomienda suscribir el llamado contrato de arras, que compromete a los firmantes en la adquisición de la vivienda. Las arras están reguladas por la ley para que comprador y/o vendedor puedan retractarse. Si el comprador lo hace perderá el importe de la señal. El vendedor, por su parte, se compromete a vender la casa a esa persona concretamente. Si no lo hace deberá indemnizarla con el doble de la cantidad de la señal.