Familiarmente conocidas como urbanizaciones, los complejos inmobiliarios privados son comunidades de propietarios que están sujetas al régimen de propiedad horizontal, que deben reunir una serie de requisitos y que pueden envolver diferentes formas.

Para ser considerado como tal, un complejo inmobiliario privado debe estar integrado por dos o más edificaciones o bien parcelas independientes cuyo uso principal sea el de residencia o bien local y los titulares de tales inmuebles deben participar en una situación de copropiedad sobre otros elementos inmobiliarios, lugares de paso, instalaciones y servicios, lo que vulgarmente se conoce como zonas comunes.

Estos complejos inmobiliarios privados pueden presentarse bajo diversas formas:

Como comunidad única, como si se tratara de un edificio de pisos en propiedad horizontal.
Como agrupación de comunidades ya existentes de propietarios en régimen asimismo de propiedad horizontal.
Otras formas jurídicas contempladas y admitidas en Derecho que sean acordadas con libertad por los dueños.
Aquellos complejos inmobiliarios privados que adoptan la forma de comunidad única se rigen por el artículo 396 del Código Civil, por la Ley de Propiedad Horizontal y por sus Estatutos, los que deben encontrarse siempre y en toda circunstancia de acuerdo a las normas legales que rijan en ese momento.

Aquellos otros que adoptan la manera de agrupación de comunidades se rigen por exactamente la misma normativa que los de comunidad única, mas con las siguientes peculiaridades:

La Junta de Dueños va a estar integrada por los Presidentes de cada una de las comunidades que componen la agrupación.
En el caso de tener que adoptar pactos para los que la Ley exija una determinada mayoría, es necesario, conseguir la misma en cada una de las comunidades que forman el complejo.
Los complejos inmobiliarios privados que adopten formas diferentes de las 2 anteriormente explicadas, se regirán por los acuerdos alcanzados entre los propietarios apoyándose en la Ley de Propiedad Horizontal.

Por último, si el complejo adopta la manera de comunidad única, es preciso constituir el Fondo de Reserva como si se tratase de un edificio en propiedad horizontal. Si adopta otra forma, solo va a ser preciso constituir el Fondo de Reserva si de esta forma lo deciden expresamente los propietarios en junta.

En caso de duda, consulte con un abogado experto de derecho inmobiliario como Escobar Navarrete Abogados.