Con la crisis económica no paran de aumentar los casos de inquilinos que no hacen frente a sus pagos, dejan deudas de miles de euros o se atrincheran en las viviendas sin dar ni si quiera opción al propietario a que la ponga en venta. Por no hablar de como dejan, en algunos casos, las viviendas alquiladas.

Hoy en cosas legales os damos algunas pautas que hemos encontrado  para minimizar el riesgo de que el inquilino no cumpla lo pactado.

Alguna de las medidas a tomar para asegurar el cobro del alquiler, según los expertos, son la redacción de forma personalizada de un contrato para cada inquilino. Si no se cumplen los plazos de pago, se deberá hacer un requerimiento por escrito al inquilino avisándole del impago y solicitándole que regularice la situación. Si una vez avisado no hace frente a sus obligaciones, es aconsejable interponer una demanda. El inconveniente de esta solución es que, en el mejor de los casos, pueden pasar tres meses (desahucio exprés) desde que se realiza el acto judicial hasta que se dicta sentencia. Sin embargo, lo normal es que llegue al año.

Existe otra posibilidad, la de contratar directamente un seguro que nos cubra ante la posible aparición de un inquilino moroso.  Con este seguro se cubren las rentas en caso de impago con un límite de doce meses en viviendas y seis para locales. El coste de este seguro depende de la renta anual de alquiler. Sobre ésta se aplica una tasa obteniendo como resultado la prima a pagar por el asegurado.

Si es usted propietario de un inmueble en Almería y tiene negociado su arrendamiento, lo mejor, en todo caso, es que consulte con un abogado de Almería a la hora de redactar y pactar los términos del contrato.