El testamento se define como aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que prosigan sus recursos cuando se produzca su fallecimiento. Pueden entregarlo todas y cada una aquellas personas que tengan más de 14 años y no estén incapacitadas por sentencia judicial. Existen dos grandes tipos de testamentos: los comunes y los especiales. Los comunes pueden ser ológrafos, abiertos o cerrados. Los especiales se pueden dividir en militares, marítimos o bien aquellos efectuados en el extranjero. Un testamento hológrafo es aquel escrito en su totalidad por el testador, debe aparecer su firma y la data en la que lo otorgó. Este tipo de testamentos solo pueden ser concedidos por personas mayores de edad. Un testamento de esta clase ha de ser validado por el juez de Primera Instancia del domicilio del testador en un plazo de 5 años contados desde el día en el que se genera el fallecimiento (si se presenta fuera de plazo no es válido). El juez abrirá el testamento y citará a los testigos- cónyuge, descendientes y ascendentes y, en su defecto, hermanos para dar fe de que la letra es del fallecido. Una vez comprobado este punto se iniciará la partición y adjudicación de la herencia. El testamento abierto se da ante notario, quien conserva el documento original. Puede ser precisa la intervención de 2 testigos caso de que el testador no pueda firmar o no sepa hacerlo, sea ciego, le sea imposible leer por sí mismo el documento o en caso de que de este modo lo solicite el notario. Por su lado, en la modalidad de testamento cerrado, el testador no desvela cuál es su última voluntad, pero advierte que esta se encuentra en un pliego que entrega al notario. El testamento cerrado puede estar escrito de puño y letra del testador o bien escrito por un tercero. En este segundo caso el testador debe firmar todas las hojas. En el caso de no poder hacerlo, debe indicar el motivo e identificar a quien lo haga en su nombre. El documento va a estar protegido por un sobre o envoltorio absolutamente cerrado de tal modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y va a ser depositado ante notario que será el responsable de autorizar su apertura cuando proceda. En los testamentos considerados especiales están: El militar: indicado para situaciones de guerra y que permite a que cualquier militar o personal al servicio del ejército entregar testamento ante un oficial (Capitán como mínimo), o bien ante el capellán o médico que le asista. Estos testamentos expiran a los cuatro meses desde el momento en que el testador deje de estar en campaña. En casos de extrema urgencia puede concederse de palabra ante dos testigos. El marítimo: Un tipo de testamento abierto o bien cerrado que se otorga, siempre y en todo momento ante 2 testigos, a lo largo de un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo de un navío. Si el navío es de guerra se va a hacer frente al comandante del barco y si es mercante, ante el capitán. Su valía es de 4 meses desde la data del desembarco. El realizado en el extranjero: Es aquel concedido fuera de España siguiendo las reglas que rijan en el país en el que se otorga y pudiendo ser abierto, cerrado u ológrafo.