Un contrato de seguro de vida se define como los diferentes géneros de pólizas que entienden todos los peligros que puedan afectar a la existencia, integridad anatómico o bien salud de la persona asegurada. Este tipo de seguro es muy habitual puesto que en general son usados como cobertura indemnizatoria o incluso como garantía de pago en ciertas ocasiones. Los elementos personales que aparecen en un contrato de seguro de vida son: El asegurado: El seguro se realizará sobre la vida de esta persona, así pues, en el caso de fallecimiento o supervivencia, en el instante que quede fijado en el contrato, fuerza al asegurador a satisfacer el capital o bien renta que se hayan asegurado. Tomador del seguro: será la persona que negocia el contrato con el asegurador y la que firme la póliza, aparte de aceptar las obligaciones que ésta le impone, que van a ser eminentemente el pago de la prima. El asegurado por norma general coincide con la figura del tomador o bien contratante, pero en ciertos casos puede ser una persona distinta. Esto sucede en el caso de que el seguro de vida sea de un tercero y en un caso así, si el seguro es de fallecimiento va a ser preciso el consentimiento, de ese tercero, por escrito. Beneficiario: Va a ser el titular del derecho a la indemnización o bien la persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta. Son múltiples los puntos a tomar en consideración en el momento de contratar un seguro de vida: Plazo de la cobertura: En la póliza se debe concretar claramente el inicio y el fin de vigencia de la póliza. Capital asegurado: según qué contrato puede existir alguna reducción de capital bien por el hecho de que el asegurado llegue a una determinada edad o por otras causas concretadas en el documento. Renovación de la póliza: caso de que la cobertura del seguro concluya a una edad avanzada (mayor a sesenta años), será prácticamente imposible renovar el seguro con las condiciones originales. Comprobar posibles cláusulas adicionales del contrato. Hay siempre y en todo momento que tener claro cuál es el capital asegurado, hasta qué edad se cubre y cuál es su costo. Cuidado con las carencias y/o franquicias: Conocer su existencia y si las hubiese saber si cubren las necesidades del asegurado. Contar con de la póliza o bien en su caso el certificado: En el caso de los seguros de vida individuales, la compañía aseguradora tiene obligación de entregar la póliza al asegurado. En el caso de contar con un seguro colectivo, a cada asegurado se le facilita un certificado individual de cobertura al paso que la póliza le va a ser entregada al que toma o contrata el seguro. El pago del beneficio o capital asegurado va a deber generarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las pruebas requeridas, el beneficio del seguro se va a deber abonar por la parte de la Compañía.