La pensión de viudedad tiene como objeto cubrir la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que origina la prestación. Los beneficiarios de una de estas pensiones pueden ser aquellas personas que han mantenido un vínculo marital o son pareja en verdad del fallecido en el momento de su muerte y no han contraído nuevo matrimonio. Los requisitos precisos para acceder a una de estas pensiones son: Acreditar un período de cotización, que cambiará conforme la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: En alta o bien situación asimilada al alta, quinientos días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años de forma inmediata precedentes al fallecimiento o quince años a lo largo de siempre laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas: No se demanda período de cotización. La ley no exige período anterior de cotización, cuando la muerte se genera a consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Además de esto, será preciso acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas en verdad. Es posible calcular la prestación económica aplicando el porcentaje del cincuenta y dos por ciento a la pertinente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la data del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. En el caso de que el adjudicatario tenga cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podría aumentar hasta el setenta por cien . En el caso de no poder acceder a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no haber tenido hijos en común, se abonará una prestación temporal (dos años), cuya cuantía va a ser igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. La pensión de viudedad se abona mensualmente, con 2 pagas excepcionales en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que estas últimas se prorratean entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión de viudedad tiene garantizadas unas cuantías mínimas y se revaloriza (si de este modo lo estima el Gobierno de turno) al comienzo de todos los años dependiendo del incremento del IPC. La pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiese tener derecho.