La plusvalía es el impuesto municipal que se paga cuando se realiza la transmisión de un bien inmueble, ya sea vivienda,  garaje o  local, y que se realiza por venta, herencia, donación u otros tipos de transmisión.

El impuesto que se aplica se basa en el incremento del valor, es decir en la plusvalía que ha sufrido el terreno,  desde el momento de adquisición de la propiedad, hasta que se realiza la transmisión.

Para pagar el impuesto de plusvalía se requiere:

– Recibo IBI.
Datos de la escritura pública.
– Referencia catastral, que aparece en el recibo: Impuesto Bienes Inmuebles.

Debe de efectuar el pago:

– La persona obligada al pago o el representante.

– En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad, la que está obligada a hacer el pago de la plusvalía.

– En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad, la que está obligada a hacer el pago de la plusvalía.

– En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a realizar el pago de la plusvalía.

El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles,  a partir de la fecha de transmisión. Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.

La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión,  y de los años que el transmisor ha sido propietario de éste – se calculan como máximo veinte años-.


Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor del terreno por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que varía entre el 2,8%y el 3,7%, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%.

A este sistema de cálculo, sin embargo, le han salido trabas, ya que reciente jurisprudencia señala que la forma de calcular la plusvalía no puede ser meramente estadística sino que habrá que estar al verdadero valor del inmueble en concreto.

Si ha vendido un inmueble en Almería y le han girado la plusvalía, sepa que es posible eludir el pago en base a esa sentencia, así que consulte con un abogado de Almería para conocer sus opciones.