Una comunidad de propietarios se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y es constituida por el conjunto de propietarios de pisos y locales en junta, una vez que estos hayan tomado posesión de los mismos. En dicha junta de propietarios se procederá a nombrar los distintos órganos de gobierno que representaran a la comunidad por el tiempo establecido. Esta labor de constitución de la comunidad suele llevarla a cabo la promotora en edificios de nueva construcción, pero cuando se trata de edificios existentes, suele encargarse ese trabajo a un despacho de abogados o a un administrador de fincas colegiado.

Los órganos de gobierno de una comunidad según lo dispuesto en la ley son:

  1. La junta de propietarios.
  2. Presidente.
  3. Secretario.
  4. Administrador.

El presidente de la comunidad será nombrado entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo. El nombramiento tendrá carácter obligatorio, si bien el propietario elegido puede solicitar su relevo dentro del mes siguiente a su llegada al cargo justificando las razones que le llevan a ello. El presidente será el encargado de representar legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los temas que le competan.

En algunos casos se elige también la figura de un vicepresidente, pero no es obligatorio. Su nombramiento se realizará de la misma manera que el del presidente y su función principal será la de sustituir al presidente en caso de que este tenga que ausentarse o el puesto quede vacante. El vicepresidente ayudará en sus funciones al presidente en los términos establecidos por la Junta de propietarios.

El secretario y administrador de la comunidad pueden ser la misma persona o bien ser nombrados de forma independiente. Son cargos que puede desempeñar cualquier propietario pero lo más habitual es que el administrador sea una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dicha función ajena a la comunidad.

Los órganos de gobierno de una comunidad, salvo que los estatutos indiquen lo contrario, se renovarán todos los años. Si bien es posible modificar algún cargo en junta extraordinaria de propietarios.

<¡Cuales son los requisitos fundamentales para constituir una comunidad de Propietarios?

  • Legalizar el libro de actas de la comunidad en el registro de la propiedad donde está inscrita la finca.
  • Celebrar una junta de propietarios de constitución de la comunidad que se debe ocupar de: La aprobación de los estatutos, si los hubiere. El nombramiento del presidente, secretario y administrador. La aprobación del presupuesto y las cuotas, levantando la correspondiente acta de la reunión.