Probablemente hayas pensado alguna vez en tomarte un año sabatino o disfrutar de un tiempo haciendo lo que verdaderamente te gusta, mas te has visto atado a un trabajo y no puedes dejarlo. Si piensas en disfrutar de una excedencia acá te damos las claves.
El miedo a perder el puesto de trabajo o bien a abonar consecuencias, es tan grande que a veces ni se plantea el miedo a tomar una decisión de esta clase.
Mas todo trabajador debe conocer, que por ley en concreto aparece en el apartado cuarenta y seis del acuerdo colectivo, tiene derecho a la petición de 5 años de excedencia en su trabajo, sin que la compañía, tome represarias por este motivo.
Una excedencia laboral tiene una seria de requisitos y normas, que clasifican las características de una excendencia.
¿En qué consiste la excedencia laboral?
El periódo de excedencia es el tiempo en el que el trabajador decide con libertad cesar su relación con la empresa, durante el período máximo de 1 año. Durante ese tiempo va a poder aun trabajar en otra empresa o dedicarse a cualquier otra actividad.
Hay que diferenciar principalmente entre 2 géneros de excedencias la voluntaria y la forzada.La excedencia voluntaria, se da cuando el trabajador decide solicitar una excedencia por motivos de índole personal o bien para dedicarse a otra actividad. Para pedir esta excedencia hay que tener un mínimo de un año en la compañía y el máximo periódo de excedencia es 5 años.
En el apartado de excedencia voluntaria hay diferentes razones, como puede ser cuidado de familiares o bien intereres particulares del trabajador.
En las excedencias voluntarias, la empresa tiene la obligación de a lo largo del primer año sostener el puesto al trabajador e incorporarlo o en un puesto afín o mayor, nunca menor.
El segundo tipo de excedencia es el de forzosa, que se da en casos de que los trabajadores desempeñen cargos públicos o bien sindicales. En estos casos, la excedencia durará lo que duré el desempeño del cargo.
Por último recuerda que si estás pensando en pedir una excedencia , debes avisarlo al menos con un mes de antelación, para que la empresa pueda gestionarlo.