Es un órgano constitucional, agremiado, compuesto mayoritariamente por jueces y autónomos que ejercita competencias de gobierno del Poder Judicial con el objetivo de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial.<br>Las notas peculiaridades primordiales del CGPJ son las siguientes:<br>Órgano constitucional: ha sido creado de forma directa por la Constitución, quien lo sitúa en la parte alta de la estructura del Estado por cuanto ejercita funciones de gobierno de uno de los tres poderes estatales (el Poder Judicial).<br>Órgano colegiado: está compuesto por una pluralidad de miembros, de tal modo que las resoluciones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por dichos miembros (por el sistema de mayoría).<br>Órgano autónomo: el ordenamiento le reconoce un status que le garantiza el ejercicio de sus competencias con un régimen de autonomía, sin subordinación a el resto poderes y órganos del<br>Estado.<br>Destaca que dispone de autonomía financiera: administra de forma autónoma los fondos que le son atribuidos todos los años. Así, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que corresponde al CGPJ “elaborar, dirigir la ejecución y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Consejo”<br>Órgano instrumental: se crea con la finalidad principal de garantizar la independencia del Poder Judicial (compuesto por los jueces cuando ejercitan la función judicial juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado).<br>Órgano administrativo: adopta resoluciones de naturaleza administrativa en el ejercicio de las competencias que le son propias, sobre todo en relación con la gestión del estatuto profesional del juez.<br>El CGPJ no tiene potestad legislativa. No puede elaborar normas con rango de Ley. Recordemos que la potestad legislativa corresponde al Parlamento del Estado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El CGPJ sí que puede realizar reglas jurídicas (de carácter general) de carácter normativo (los reglamentos del CGPJ son inferiores en rango y están subordinados a las Leyes); véase el apartado cuarenta y tres.<br>El CGPJ no es órgano jurisdiccional: no tiene funciones de juzgar, esto es, no resuelve los conflictos entre particulares o entre estos y el Estado a través de la aplicación de la Ley.<br>Órgano compuesto mayoritariamente por jueces: mientras doce de sus miembros son jueces, otros 8 son juristas de prestigio que proceden de otras profesiones jurídicas. Así, puede afirmarse que no es un órgano de autogobierno de los jueces.