Durante la vida laboral de todo trabajador, hay circunstancias en las que la ley permite ausentarse del puesto de trabajo sin parar de percibir su sueldo o bien cobrando de menos solo la parte proporcional al paso que deje de trabajar. El permiso se considera remunerado en los próximos casos: Por casarse, se goza de un permiso retribuido de 15 días naturales. Por traslado de domicilio, un día. Por nacimiento de un hijo, dos días naturales o bien 4 si hay desplazamiento. Tras el parto y durante nueve meses, las empleadas tienen derecho a una hora de permiso que podrán dividir en dos fracciones o bien substituir por una reducción de media hora en su jornada. Si tanto el padre como la madre trabajan, cualquiera de ellos podrá gozar de este derecho, mas no los dos simultáneamente. Las trabajadoras están en su derecho a gozar de permisos remunerados para efectuar los exámenes prenatales pertinentes e inclusive asistir a técnicas de preparación al parto cuando no tengan más remedio que hacerlo en el horario laboral. La ley no establece duración para este género de permisos en tanto que se comprenden se prolongarán por el tiempo rigurosamente preciso. En el caso de parto de un pequeño prematuro o que se vea obligado a permanecer en el hospital tras el parto, la madre o el padre podrán ausentarse durante una hora o reducir su jornada en 2 horas con disminución proporcional del sueldo. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hermanos, hijos, abuelos, nietos y cuñados), dos días naturales o bien cuatro si hay desplazamiento. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ejercer el derecho al voto o la participación en un jurado popular), el trabajador podrá ausentarse durante el tiempo necesario. Asimismo se considera permiso remunerado del trabajador el tiempo preciso para participar en comisiones negociadoras de convenios colectivos, toda vez que la empresa en la que trabaja esté afectada por la negociación. Asimismo los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales podrán dedicar unas horas mensuales a estas funciones. Los trabajadores que tengan la guarda legal de un menor de 6 años o bien de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad remunerada van a poder reducir su jornada entre un treinta y tres y un cincuenta por ciento , eso sí, con la pertinente rebaja proporcional en su nómina.