En ciertas ocasiones un trabajador se puede ver superado por la cantidad de trabajo que soporta unido a la llegada de un hijo o el cuidado de un familiar enfermo. Para más información sobre la petición de una excedencia en el trabajo, prosigue leyendo. En estos casos de necesidad, el empleado puede pedir una excedencia o bien suspensión de su contrato laboral, que le deje atender estos inconvenientes durante un tiempo. La excedencia asimismo puede ser pedida por alguien que desee tomarse un año sabatino o bien necesite reciclarse profesionalmente con la realización de un curso en otra comunidad autónoma o en el extranjero, por servirnos de un ejemplo. Las dos casos hacen referencia a dos tipos de excedencia diferentes: la solicitada por necesidad (cuidar de un familiar enfermo) y la voluntaria. Ahora te explicamos en qué consisten cada una de ellas, quién y cuándo se pueden solicitar y las obligaciones y derechos que implican. La excedencia pedida por necesidad o bien forzosa (para hacerse cargo de un familiar enfermo o bien de un hijo): Regulada por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la excedencia se solicita para el cuidado de un hijo, puede hacerlo tanto el padre como la madre. La única condición imprescindible es que el niño tenga menos de 3 años. La duración de la excedencia la marca la edad del pequeño. Este género de excedencia no tiene ningún mínimo establecido (puede ser por meses). Algo a tener muy en cuenta es que sólo a lo largo del primer año de dicha excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. A partir de entonces, la reserva se referirá al mismo conjunto profesional o bien a una categoría equivalente. En todo caso, todo el periodo se computará a efectos de antigüedad. Es factible que, durante el trascurso de dicha excedencia, el trabajador o trabajadora puede prestar sus servicios en otra empresa, si la jornada de trabajo tiene un horario compatible con el cuidado del pequeño. Si se pide para el cuidado de un familiar, es necesario mantener con él un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La persona enferma no va a poder valerse por sí sola y no debe desempeñar ninguna actividad retributiva. La duración de esta modalidad no puede superar el año, salvo que se indique lo opuesto en el convenio colectivo de la empresa. La excedencia pedida de forma voluntaria (año sabatino o bien reciclaje profesional): Regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato a lo largo de un periodo de tiempo determinado. Una vez pasado este periodo, el trabajador preservará un derecho preferente para reingresar en la compañía. Pueden solicitarla aquellos trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la compañía. Si ya ha gozado de otra excedencia, es preciso que hayan transcurrido más de cuatro años desde el momento en que concluyera de la anterior. La excedencia debe ser pedida por escrito y es preciso que en el documento figure la duración de la misma. No es obligatorio especificar el motivo por el cual se solicita. Si el trabajador reúne todos y cada uno de los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión asimismo va a ser por escrito. En el caso de que la compañía se niegue a concedérsela, el trabajador va a poder denunciar la situación en los tribunales encargados de temas laborales. La duración de esta excedencia va a ser superior a los dos años e inferior a los cinco. En el momento de reincorporarse a la empresa, los trabajadores que vienen de una excedencia voluntaria deberán informar por escrito a la compañía de sus intenciones y sólo preservarán un derecho preferente al reingreso cuando la compañía disponga de puestos vacantes de igual o afín categoría profesional a la suya.