En España, en el noventa por cien de las ocasiones, la guardia y custodia de los hijos se da exclusivamente a la madre. A fin de que el padre pueda participar de la educación de sus hijos y no se sienta completamente apartado de la vida de los menores se ha creado la llamada custodia compartida, en la que ambos progenitores se encargan de los más pequeños. El ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos se va a acordar cuando de esta forma lo soliciten los padres mediante la propuesta de un convenio que regule la nueva situación de los afectados o cuando los dos lleguen a este acuerdo en el trascurso del procedimiento. Un Juez será el encargado de pactar la guarda conjunta y de adoptar las precauciones procedentes para un cumplimiento eficiente del régimen de guarda establecido, intentando no separar a los hermanos. Si los padres no logran llegar a un acuerdo entre los dos, va a ser el juez quien tome la decisión, pudiendo consultar a los niños si estos tienen más de 12 años o cuentan con la madurez suficiente para poder expresar de forma libre su opinión. Para los más pequeños es una ventaja poder ser educados tanto por su madre como por su padre, algo que este género de custodia favorece. El que ambos progenitores dediquen exactamente la misma cantidad de tiempo a sus hijos ayuda a que se impliquen de igual modo en la vida y educación de los pequeños, dejando a estos compartir sus problemas y alegrías con los 2. No obstante, en el caso de los menores de cuatro años, los especialistas advierten de que los niños precisan esencialmente mucha estabilidad y puede no resultar conveniente estar cambiándoles continuamente de entorno, algo que puede afectar a su desarrollo. La solución podría ser acordar un régimen de visitas más amplio. Para lograr una buena custodia compartida es vital que los padres se lleven bien, que los domicilios de ambos se encuentren próximos (ayuda a mantener un entorno uniforme para los pequeños) y una implicación de ambos para que todo marche lo mejor posible para todos.