Deberes del trabajador
Al lado del deber genérico de no competencia, la ley contempla el presunto del acuerdo de permanencia que, si bien no guarda relación directa con la prohibición de competencia, asimismo persigue en último término retener a los trabajadores cualificados por la compañía que los ha formado.
La normativa diferencia los acuerdos de no competencia efectuados a lo largo de la vigencia del contrato y los efectuados una vez extinguido este.
Acuerdo de no competencia postcontractual (una vez que el contrato de trabajo finalice)
A través de el acuerdo de no competencia postcontractual el trabajador se compromete a no concurrir con la actividad de la compañía tras la extinción del contrato, a lo largo de un tiempo determinado, a cambio de una compensación y pactando la obligación del trabajador de indemnizar al empresario en el caso de su incumplimiento. A través de este acuerdo, el empresario evita que las compañías de la competencia se aprovechen de la capacitación, los conocimientos, la experiencia y la clientela adquiridos por sus trabajadores a lo largo de su relación laboral.
El acuerdo de no competencia postcontractual tiene que cumplir los próximos requisitos:
que exista un efectivo interés industrial o bien comercial por la parte del empresario (que pueda padecer algún perjuicio caso de que el empleado trabaje para otra empresa de la competencia)
que exista una compensación económica conveniente (se debe guardar el equilibrio entre la actividad que se restringe y la cantidad que se acuerde)
que su duración se ajuste a los próximos límites máximos: no puede superar los dos años en el caso de los técnicos o bien altos directivos ni los seis meses para el resto de trabajadores, contándose estos periodos desde la data de cese en el trabajo
el acuerdo debe ser expreso, bien escrito o bien verbal, debiendo probarse (si no existió acuerdo a este respecto no se puede demandar al trabajador indemnización alguna)
lo debe firmar el auténtico empresario del trabajador (no puede firmarse por el conjunto mercantil general en el que se incluye la compañía)
Las reclamaciones en esta materia son competencia de los tribunales laborales.
Cláusula de plena dedicación (a lo largo de la vigencia del contrato)
A lo largo de la vigencia del contrato, el empleado tiene prohibido por Ley trabajar para empresas de la competencia (existe prohibición legal de concurrencia infiel).
Lo que sí le está tolerado es el pluriempleo: trabajar para múltiples empresas al unísono, siempre que no sean empresas contendientes. No obstante, puedes convenir un acuerdo de plena dedicación con el empleado a fin de que se comprometa a trabajar en exclusiva para tu empresa.
Para convenir la plena dedicación, y que el empleado no pueda trabajar para ninguna otra empresa a lo largo de vuestra relación laboral (así sea empresas contendientes o bien no), debes abonar al empleado una compensación económica (plus de exclusividad). Puedes incluir esta cláusula de plena dedicación en el contrato de trabajo.
Acuerdo de permanencia
Si el trabajador recibirá una especialización profesional por cuenta de la compañía (p.e. si la compañía paga un máster al empleado), puede firmarse entre los dos un acuerdo de permanencia en la compañía. A través de dicho acuerdo, el empleado se fuerza a continuar en la compañía durante determinado tiempo.
Si el trabajador abandona el trabajo ya antes del plazo pactado, el empresario va a tener derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
A fin de que el acuerdo sea válido, es preciso que:
la capacitación recibida deje una auténtica especialización o bien F.P. y esté relacionada con la puesta en marcha de proyectos ciertos o bien con la realización de un trabajo específico
el pacto no sea de duración superior a un par de años
se formalice por escrito