¿Hasta en qué momento dura la prohibición de competencia?
Aparte de la prohibición de concurrencia existente a lo largo de la relación laboral, la compañía y el acto directivo van a poder festejar un acuerdo de no competencia postcontractual a fin de que la prohibición de competencia se extienda alén de la extinción del contrato, siempre que se cumplan los próximos requisitos:
que la duración del acuerdo no sea superior a dos años
que el empresario tenga un auténtico interés comercial o bien industrial en ello
que se pague al trabajador una compensación conveniente como contraprestación
El cumplimiento del acuerdo de no competencia postcontractual no puede dejarse sin efecto, de modo unilateral, por una de las partes contratantes.
Faltas y sanciones
El alto directivo puede ser sancionado por el incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la de no concurrencia, en los términos que se acuerden en el contrato.
Estas faltas prescriben a los doce meses desde el momento en que se cometieron, o bien desde el instante en que el empresario tuvo conocimiento de ellas.
Tanto las faltas como sus sanciones son revisables frente a los tribunales laborales.