El trabajador en situación de incapacidad temporal para trabajar tiene una serie de obligaciones que cumplir, que de no hacerlo, pueden conllevarle serias consecuencias. A lo largo de una situación de incapacidad temporal el trabajador debe: Presentar al empresario con regularidad los una parte de baja, el de confirmación y el de alta cuando esta llegue. Tiene la obligación de someterse al tratamiento médico prescrito. Someterse a los reconocimientos médicos que pidan tanto el empresario como la entidad gestora para comprobar o verificar el estado de la enfermedad o accidente aducido por el trabajador. Devolver las posibilidades percibidas inadecuadamente. Otras obligaciones presentes en su contrato que siguen actuales, como la obligación de no transgredir la buena fe establecido. El derecho al subsidio puede ser rechazado, cancelado o bien suspendido por las próximas razones: Actuación fraudulenta del adjudicatario para conseguir la prestación. Por realizar el beneficiario trabajos por cuenta extraña o bien propia. Por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico. Las infracciones pueden ser: Leve: incumplimiento por la parte del trabajador del deber de informar al empresario de su situación real. La sanción es la pérdida de la prestación durante un mes. Grave: cuando el trabajador realiza labores, por cuenta ajena o propia, mientras percibe la prestación por incapacidad temporal, cuando exista incompatibilidad legal o bien reglamentaria, así como no comparecer, salvo por causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la entidad gestora. Muy grave: aquellas actuaciones dirigidas a lograr de forma fraudulenta posibilidades de la Seguridad social, o prolongar inadecuadamente su disfrute a través de la presentación de documentos falsos y la connivencia con el empresario para obtener inapropiadamente la prestación. se sanciona con la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses. Todo ello sin excluir la obligación de devolver las cantidades percibidas de forma ilegal. Al empresario le corresponde el pago del subsidio (se va a hacer cargo del mismo entre los días cuarto y decimoquinto de forma directa y el resto como pago delegado, que realmente corre a cargo de la entidad aseguradora), la cotización a la Seguridad Social y retenciones a cargo del IRPF, además de la reserva del puesto de trabajo y el computo del tiempo de incapacidad temporal a efectos de antigüedad. Si el trabajador no estuviera dado de alta en el momento de producirse la incapacidad, va a ser el empresario el que cargue con todos los gastos. La compañía debe comprobar la autenticidad y corrección de los datos consignados por el médico en el una parte de baja. Además de esto, debe consignar los datos sobre cotización relativos al trabajador en incapacidad temporal, para poder determinar la base reguladora de su prestación.