El Ejecutivo encabezado por D. José Luis Rodríguez Zapatero ha activado un Plan de Retorno Voluntario para que los trabajadores inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los que España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, si lo desean puedan regresar a sus países de origen. La pretensión del Plan es asegurar el retorno de estos inmigrantes a su país con las máximas garantías posibles. De tal forma, que podrán cobrar por adelantado toda la prestación por desempleo, van a poder computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su futura pensión y van a poder volver a nuestro país cuando lo estimen oportuno una vez cumplido el plazo. Los requisitos que deben cumplir para acogerse al mismo: Pertenecer a cualquiera de estos países con los que España tiene firmados convenios: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EE.UU., Federación rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela Encontrarse en situación legal de desempleo a consecuencia de la extinción de la relación laboral y estar anotados como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo pertinente. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. Deben comprometerse a regresar a su país de origen en un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la data del primer pago de la prestación, hacerlo en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de vivienda independiente y no volver a nuestro país en el plazo de tres años para vivir o bien trabajar. La prestación económica consiste en el abono amontonado y adelantado de la prestación por desempleo del nivel contributivo. La cuantía va a ser la cantidad equivalente a la prestación contributiva por desempleo que tuviese reconocida, o aquella pendiente de percibir, si ya percibía la misma. Esta prestación es compatible con otras ayudas complementarias para facilitar el viaje de vuelta a su país. La prestación se abonará en dos plazos: el cuarenta por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y el sesenta por cien en el país de origen, entre los treinta y 90 días naturales desde la data del primer pago de la prestación.