La Agencia Tributaria está en su derecho de empezar una inspección fiscal siempre que advierta indicios de fraude fiscal (lo más normal es que aparezcan al cruzar datos entre contribuyentes como por ejemplo un casero y su arrendado). Las Actuaciones que lleva a cabo este organismo se hallan reguladas por la ley 58/2003 y el Real Decreto 1064/2007 por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de administración e inspección tributarias. El ministerio de Economía y Hacienda cuenta una serie de derechos fiscales del impositor, algunos de los cuales son de singular interés cuando ha comenzado el proceso de inspección fiscal. Los más interesantes son: Derecho a que las actuaciones frente a la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo de la manera menos gravosa. Derecho a ser informado de la valoración de los bienes raíces que vayan a ser enajenados o bien adquiridos. Derecho a formular alegaciones y aportar documentación, y a ser oído en el trámite de audiencia ante de la propuesta de resolución de expedientes. Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la inspección de los tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten a lo largo de exactamente las mismas y a que estas se desarrollen en los plazos legales. Una inspección fiscal de la Hacienda suele resolverse de forma rápida y el procedimiento acostumbra a ser fácil. En la enorme mayoría de los casos todo empieza con una carta de Hacienda señalando el requerimiento de los datos, o, si ya dispone de los mismos, la sanción impuesta. Desde percibir ese comunicado el impositor puede atenerse a las indicaciones y cumplir con la sanción o bien presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo legalmente establecido, que suele ser de 10 días. Cuando en uno de estos procedimientos el obligado tributario alegue falsedad o bien imprecisión de los datos incluidos en el requerimiento, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de quince días, a contar a partir del día después a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración Tributaria a través de una comunicación o diligencia.