Tal y como está el tema de las hipotecas es cada vez más usual prestar algo de dinero para adquirir una vivienda: progenitores, hermanos o bien gente de confianza. Si la cantidad es grande va a haber que declararla puesto que exactamente la misma entidad da cuenta de ella, y si el dinero te lo da un particular recibe el nombre de “Donación“. Cualquiera que reciba una donación deberá cumplir con el correspondiente impuesto sobre donaciones, si bien el dinero proceda de sus padres y se vaya a destinar a la compra de una vivienda. ¿Cómo podemos eludir el pago del Impuesto sobre Donaciones?
La opción alternativa legal para no tener que pagarlo es que la persona que pone el dinero lo haga en forma de préstamo sin interés en favor de la persona que lo recibe. Se trata de firmar un documento público donde tienen que figurar unas fechas de vencimiento que pueden ponerse a largo plazo -15 o 20 años- y que será el periodo para abonar -aparentemente o no- el préstamo. En el mismo documento se establecerán las devoluciones que pueden ser flexibles sin fijar unas cuotas fijas periódicas.
Al presentar la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no habrá que abonar la cuota, pues los préstamos se encuentran exentos. El documento puede redactarlo cualquier gestoría y el costo a abonar será siempre y en todo momento inferior a la cantidad que haya que abonar por el Impuesto de Donaciones.