Autor: ana.belen 1
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Cuando se han cumplido los 60 años y se ha estado trabajando por cuenta ajena conforme el Régimen Laboral puede pedirse la jubilación adelantada siempre y cuando se perteneciera a alguna mutualidad Laboral de trabajadores ya antes del 1 de enero de 1967. Tras la reforma de la ley se han incorporado otros modos de jubilación gradual y flexible y otros trabajadores pueden acogerse a esta modalidad sin ser mutualistas.
Los requisitos para poder solicitar la jubilación adelantada en este segundo supuesto son:
Haber cumplido 61 años de edad
Haber cotizado como mínimo a lo largo de treinta años
Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante cuando menos los seis meses de forma inmediata precedentes a la fecha en que se pide la jubilación
El motivo de la situación de desempleo del demandante no puede ser la baja voluntaria por la parte del trabajador si pudiese continuar con su trabajo y unilateralmente decide concluirlo.
Estos supuestos pueden verse cambiados si el trabajador se viese perjudicado por un expediente de regulación de empleo y hubiese seguido activa su cotización con la Seguridad Social por parte de la empresa por lo menos en los dos años anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.
Por: ana.belen Etiquetas: de legal Categorías: General