¿Por qué razón mudar de denominación social?
Durante la vida de tu empresa o bien sociedad, puedes decidir mudar el nombre por otro, bien pues ya no te dediques a exactamente la misma actividad que cuando la creaste, por poner un ejemplo ya no te dedicas a la construcción, ahora solo vendes pisos.
O bien asimismo es posible que desees actualizar el nombre, o bien incluir el nombre de un nuevo asociado. Las razones pueden ser variadas, mas siempre y en todo momento deberás cumplir con unos trámites a fin de que puedas mudar el nombre o bien razón social de tu sociedad.
¿Qué necesito para mudar el nombre a mi sociedad?
Independientemente del género de sociedad que seas, puedes mudar el nombre o bien la razón social de la compañía. Mas como la denominación social siempre y en todo momento debe aparecer en los estatutos, si decides mudar el nombre de tu sociedad, deberás alterar asimismo tus estatutos, a través del procedimiento de modificación de estatutos. Para saber más sobre qué debes hacer, consulta nuestra guía veloz Modificación de estatutos de una sociedad.
Ya antes de alterar los estatutos y de comenzar el procedimiento interno en tu sociedad, debes solicitar una nueva certificación al Registro Mercantil Central.
Para pedir la certificación negativa, debes proseguir exactamente los mismos pasos que cuando creaste tu sociedad, consulta nuestra Guía Veloz La denominación social de la sociedad, para saber cuáles son los trámites precisos y qué género de denominación escoger.
La única especialidad con respecto a la primera certificación negativa de denominación que pediste para crear tu sociedad, será que la nueva certificación negativa de denominación va ir a nombre y en favor de la propia sociedad.
¿Qué otros trámites debo proseguir para lograr el cambio de razón social?
Cuando tengas la certificación negativa del nombre, va a ser la junta general de asociados la que va a acordar por mayoría, o bien por el porcentaje que aparezca en los estatutos, el pacto de cambio de denominación social. De ahí que, debes convocar la junta general, siguiendo las formalidades legales o bien que consten en tus estatutos.
No olvides en el anuncio de la convocatoria, explicar meridianamente que se marcha a alterar el nombre de la sociedad y que los asociados están en su derecho a solicitar que le entregues el texto de los nuevos estatutos (propuesta de modificación) donde aparezca el nuevo nombre de la sociedad.
Cuando se haya festejado la junta y tengas el pacto con la modificación de estatutos y el nuevo nombre, debes ir al Notario a conceder una escritura pública, y presentar la certificación de los pactos de la junta que aprueba la modificación.
Recuerda que a la escritura pública debes acompañar el documento original de la certificación negativa de denominación actual que has pedido con el nuevo nombre.
La escritura de modificación de estatutos donde aparezca el cambio de denominación social, la debes presentar en el Registro Mercantil de tu provincia, a fin de que se anote, y el registrador mandará de manera directa el pacto a fin de que se publique en el BORME (Folleto oficial del Registro Mercantil). Desde la inscripción del nuevo nombre, ya puedes incluir en tu documentación de la sociedad y al hacer todas y cada una de las gestiones tu nueva denominación.
¿Qué sucede con el viejo nombre?
El viejo nombre o bien denominación social proseguirá apareciendo en el Registro, mas trascurrido un año desde la data de la inscripción del cambio de denominación en el Registro mercantil, tu precedente denominación ya no se utilizará, se generará la caducidad y se anulará en el Registro mercantil.