La plusvalía es el incremento de valor experimentado por un piso, local u otro bien inmueble con el paso del tiempo que a la hora de ser trasmitido nuevamente (venta, herencia, donación…) está gravado por un impuesto establecido por los ayuntamientos, los cuales se encargan de su gestión y cobro. Los sujetos pasivos (aquellos, sobre los que recae la obligación fiscal) del impuesto son: En caso de regalo o donación será la persona que adquiere el terreno. En el caso de que el terreno sea conseguido a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo va a ser el que transmite el terreno. Solo en caso de que el que transmite a título oneroso o gratis el bien inmueble sea una persona sin residencia en este país, está obligado a hacerse cargo del impuesto del que lo adquiere. Las partes pueden acordar entre ellas quién debe abonar el impuesto, mas este tipo de pactos no afectan a la Administración con lo que, en caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo que corresponda según la ley. La base imponible para el pago del impuesto se obtiene de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se produce el impuesto, un porcentaje que viene fijado por cada Ayuntamiento. El valor del terreno coincidirá, casi con completa seguridad, con el valor catastral del suelo que aparecerá reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Recursos Inmuebles. Por su parte, el porcentaje a aplicar sobre tal valor es el resultado de multiplicar el tanto por ciento establecido por el Ayuntamiento por el número de años de permanencia del terreno que sea objeto de la transmisión. Cálculo del pago: El gravamen del impuesto no puede exceder del treinta por cien . Una vez conocido éste, se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el género de gravamen a la base imponible. La cuota líquida del impuesto (lo que hay que pagar), es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra que terminamos de calcular la bonificación, que según el Municipio de que se trate puede llegar hasta el 95 por cien y que es aplicada a las transmisiones por causa de muerte en favor de los descendientes y otros familiares. Para liquidar el impuesto, el sujeto pasivo obligado a ello debe presentar ante el Municipio del sitio en que se halle el inmueble, la declaración o bien impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos y cada uno de los datos necesarios para que se pueda practicar la liquidación del impuesto. Además, debe aportar toda aquella documentación en la que figuren los actos o bien contratos que producen el nacimiento de la plusvalía. El plazo para hacerlo se empieza a partir de la data en la que se produzca el devengo, esto es, a los treinta días si es una adquiere o donación o bien hasta 6 meses cuando se trate de una herencia (prorrogables hasta un año previa petición). Quedan exentas del pago de la plusvalía: Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de ellos de los miembros de un matrimonio a favor del mismo. Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por poner un ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial. Las transmisiones de bienes raíces entre cónyuges o en favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio. Las transmisiones de recursos que se hallen dentro de una zona delimitada como conjunto histórico-artístico, o aquellos declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios acrediten que han efectuado obras de conservación o bien mejora en tales inmuebles. Los aumentos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o bien Entidades que estén exentas por Ley (El Estado, las Comunidades Autónomas…).