¿Qué plazos de garantía fija la Ley?
Cuando seas el promotor de un edificio, debes contestar y reparar los defectos de la obra nueva y de las residencias, que aparezcan en estos plazos:
diez años, para defectos estructurales (estructura, cimientos, etcétera)
tres años, si los defectos afectan a la habitabilidad del edificio (p.e. fisuras, losas en mal estado, humedades, filtraciones, etcétera)
1 año, para reparar defectos de acabado de la obra y pequeños remates (p.e. si la pintura no está bien, si las persianas o bien ventanas no cierran bien, grifos que gotean, etcétera)
Responsabilidad del promotor con los compradores de las residencias
Debes saber que, como promotor, asimismo puedes ser responsable por incumplimiento de contrato, a lo largo del plazo de cinco años, a contar desde el instante en que entregaste la residencia al nuevo dueño, y deberás contestar por no haber entregado la residencia en condiciones y con defectos. Quien adquirió la residencia que edificaste o bien el que ahora sea el nuevo dueño, te van a poder demandar por incumplimiento de contrato si los defectos son muy graves.
Por poner un ejemplo, si la residencia tiene esenciales humedades por filtraciones en la cubierta o bien en la terraza, y han pasado los tres años de plazo de garantía, el dueño puede demandarte por incumplimiento del contrato en tanto que no has cumplido con tu obligación como vendedor y has entregado una residencia con graves defectos.
¿Qué seguros debes tener para cubrir los defectos de obra?
En la construcción debes contratar los próximos seguros, para cubrir los peligros y asegurar la construcción:
seguro de daños materiales del constructor: el constructor debe contratar un seguro para cubrir y asegurar a lo largo de 1 año los daños y defectos de acabado y terminación en los elementos de la obra, que se conocen como defectos de remate. Lo normal es que en lugar de que se contrate este seguro, el promotor retenga al constructor un cinco por ciento del coste del contrato como garantía y no se lo devuelva al constructor hasta el momento en que transcurra ese año y se reparen estos defectos si aparecen
seguro de daños materiales del promotor: como promotor debes contratar un seguro con una duración de tres años, para asegurar los daños que afecten a la habitabilidad de la residencia
seguro de daños decenales del promotor: si eres promotor asimismo debes contratar este seguro decenal (seguro de daños en las obras) con una duración de diez años. Y sirve para contestar de los daños que afecten a la cimentación, los aguantes, las vigas, los forjados, los muros de carga o bien otros elementos estructurales que afecten de manera directa a la estabilidad del edificio
¿Debes contratar estos seguros si eres promotor de tu residencia?
Si lo que has encargado es la construcción de tu residencia o bien chalé, no tienes obligación de contratar estos seguros como promotor. Mas debes tener en consideración, que si ya antes de los diez años vendes a otra persona la residencia, deberás contratar los seguros de responsabilidad citados a fin de que el nuevo comprador tenga asegurada la reparación o bien indemnización de los defectos y daños de la residencia.