Peculiaridades que debe reunir el contrato para ser laboral
A fin de que el contrato sea considerado como contrato laboral debe reflejarse lo siguiente respecto del directivo:
que trabaje por cuenta extraña, elemento esencial a fin de que sea de tipo laboral el contrato de trabajo
que trabaje en régimen de dependencia, no desea decir que haya una subordinación absoluta al empresario, mas es preciso que se pueda encuadrar al directivo en el círculo de organización y dirección de la persona para la que trabaja
que reciba un sueldo, si bien no es un dato determinante de la relación de alta dirección el hecho de que el trabajador reciba un sueldo elevado
Forma del contrato
Este contrato ha de ser hecho por escrito, y por duplicado, uno para cada parte contratante.
Si no se hace por escrito se comprende que el empleado es personal de alta dirección cuando:
presta un servicio por cuenta y en el campo de organización y dirección de otro a cambio de una remuneración
el trabajador ejercite poderes relacionados con la titularidad jurídica de la compañía relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios y también instrucciones directas de la persona o bien de los órganos superiores de gobierno y administración de la compañía
El empresario no tiene la obligación de dar a los representantes de los trabajadores la copia básica de este contrato, sino únicamente debe avisarles su celebración, además de esto, se ha resuelto que la negativa empresarial de dar a su sindicato determinado documento sobre la actualización de sus remuneraciones no vulnera la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información.
Contenido del contrato
Deben incluirse necesariamente en exactamente el mismo las próximas especificaciones:
identificación de las partes
objeto del contrato
duración del contrato, que se alardea indefinido si no se ha pactado otra cosa
remuneración convenida, detallando sus componentes en metálico o bien en especie
promoción a funciones de alta dirección
Con relación a la promoción a funciones de alta dirección, en el contrato se debe detallar lo que sucede en el momento en que un trabajador común asciende y se transforma en alto directivo. Existen 2 alternativas:
que el nuevo contrato de alta dirección reemplace al contrato laboral común precedente, dejando sin efectos el primer contrato. Dicha substitución solo va a tener efectos cuando hayan trascurrido dos años desde del ascenso
que el contrato laboral común precedente se suspenda. En un caso así, si la relación de alta dirección se extingue, revive la relación laboral precedente (excepto que se extinga por un despido procedente). Si nada se acuerda en el contrato, se comprende que la relación laboral común se suspende
Los contratantes asimismo pueden convenir en el contrato los próximos aspectos:
periodo de prueba
tiempo de trabajo
no concurrencia y permanencia en la compañía
periodo de aviso previo para la extinción voluntaria del contrato
indemnización por extinción del contrato; a través, particularmente, de las cláusulas de blindaje
opción entre readmisión o bien indemnización en el caso de despido improcedente y plazo para esto
faltas y sanciones de la relación laboral
Periodo de prueba
Es posible convenir un periodo de prueba, que no puede sobrepasar de 9 meses.
Superado el periodo de prueba, se cuenta el tiempo trabajado a efectos de antigüedad.
Tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo en lo que se refiere a jornada, horario y permisos, y vacaciones, es el que se fije en las cláusulas del contrato. El único límite es que las posibilidades al cargo del empleado no sobrepasen de forma a las que sean frecuentes en el campo profesional pertinente.
Los altos directivos están excluidos de manera expresa de la aplicación de la normativa sobre jornadas singulares.