¿Quiénes pueden asistir a la junta?
Si bien en la práctica a la junta acostumbran a ir por servirnos de un ejemplo los 2 miembros del matrimonio, o bien el hijo cuando el dueño es una persona mayor, etcétera verdaderamente quien está facultado para asistir a la junta de dueños y dar su voto es el dueño del piso o bien local que forme una parte de la comunidad.
De esta forma, cuando cualquier dueño desee acudir a la junta acompañado de terceros extraños a la comunidad, sean abogados, notarios, familiares, etcétera, dicha asistencia precisa de la aprobación por la parte de la junta con carácter anterior al comienzo del discute del orden del día.
¿Cuáles son las funciones de la junta?
Las competencias de la junta de dueños las establece la Ley de propiedad horizontal y son:
nombrar y mudar al presidente, secretario y administrador y solucionar las reclamaciones que los dueños de los pisos o bien locales hagan contra ellos
aprobar el plan de ingresos y gastos para cada ejercicio y las cuentas de ejercicios vencidos
aprobar los presupuestos y ejecución de obras de reparación del inmueble
aprobar o bien reformar los estatutos
determinar las reglas de régimen interior
conocer y decidir en el resto temas de interés general para la comunidad
¿En qué momento debe reunirse la junta?
La junta general ordinaria debe festejarse con carácter obligatorio, por lo menos una vez por año, y su objeto es aprobar las cuentas del ejercicio que se cierra y aprobar el presupuesto previsto para el próximo año.
La junta general excepcional se debe festejar cuando:
lo decida de forma libre el presidente
lo solicite el veinticinco por ciento de los dueños o bien quienes representen, cuando menos, el veinticinco por ciento de las cuotas de participación existentes en la comunidad
Emplea nuestro modelo de convocatoria reunión extraordinaria de dueños si precisas convocar a los dueños de la comunidad para la celebración de una reunión extraordinaria. Asimismo pueden festejarse juntas de dueños, sin anterior convocatoria y siguiente convocatoria, siempre y cuando estén presentes al principio de la asamblea todos y cada uno de los dueños del edificio y decidan formarse en junta.
Quórum o bien número de vecinos precisos
El quórum es el número preciso de dueños a fin de que la junta de la comunidad pueda quedar válidamente constituida. En dependencia de si se trata de primera o bien segunda convocatoria este quorum es diferente. A fin de que la junta se celebre en primera convocatoria es preciso el quorum de la mayor parte de dueños, toda vez que representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto quiere decir que si no asisten a la asamblea un número de dueños suficiente para lograr ese quórum, no puede festejarse la asamblea y hay que aguardar a la data y hora prevista para la segunda convocatoria. En la segunda convocatoria no hay un quórum o bien demanda de asistencia mínima a fin de que pueda procederse a festejar la junta.