Además de transponer la Directiva comunitaria, la Ley se ocupa de otras cuestiones, como la regulación de las consecuencias del cobro de lo indebido por parte del prestamista, o el establecimiento de una tasa anual equivalente (TAE) máxima aplicable a los descubiertos en cuenta corriente.
Hay que destacar que la Ley de Crédito al Consumo afectó en algunos aspectos a la Ley de Ventas de Bienes Muebles a Plazos de 1965, sobre todo en lo relativo a los contratos vinculados y a las condiciones de recuperación del bien por parte del proveedor. Por ello ha sido necesario proceder a la aprobación de una nueva Ley de Ventas de Bienes Muebles a Plazos que viene a sustituir la anterior Ley 50/1965 de 17 de julio. En la Ley 28/1998, de 13 de julio (LVBMP), se establece la aplicación preferente de la LCC (cuando las operaciones contempladas en la LVBMP se realicen por un consumidor) y en todo lo que favorezca al consumidor, aunque la propia LVBMP incorpora los aspectos más relevantes de aquélla, como la información al consumidor sobre la TAE, o el régimen de deducciones a favor del vendedor en caso de recuperación del bien.
Por último, cabe señalar que debido al objetivo que guía al legislador de proteger al consumidor, el artículo 3 LCC establece el carácter imperativo de su contenido, de tal modo que no serán válidos, y se tendrán por no puestos, los pactos, cláusulas y condiciones establecidos por el concedente del crédito y el consumidor contrarios a lo dispuesto en la Ley, salvo que sean más beneficiosos para éste.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 297.