a) El 10% del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
b) Una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del objeto. Cuando esta cantidad sea superior a la quinta parte del precio de venta, la deducción se reducirá a esta última.
Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda. Debe tratarse, en este caso, de un deterioro superior a la simple depreciación por el uso, pues dicho concepto ya estaría indemnizado según el apartado b) anterior.
Hay que recordar que si la operación está además sometida al ámbito de aplicación de la LVBMP, habrá que tener en cuenta la regulación específica aplicable a los casos de resolución, contemplada en el artículo 10 de la misma.
Por imperativo del artículo 14.2 LCC, tales consecuencias serán de aplicación igualmente a los contratos de financiación vinculados a un contrato de adquisición de bienes o servicios, puesto que la ineficacia del contrato de adquisición trae consigo la ineficacia del contrato vinculado de financiación.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 301-302.