El consumidor podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento de vigencia del contrato, el préstamo concedido. En tal caso, el consumidor sólo podrá quedar obligado a pagar por razón del reembolso la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado, que en ningún caso podrá exceder, cuando se trate de contratos con modificación del coste del crédito, de 1,5% del capital reembolsado anticipadamente, y del 3% del capital reembolsado anticipadamente, en el caso en que no se contemple en el contrato modificación del coste del crédito, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados por el préstamo.

El precepto entraña una excepción, para favorecer al consumidor, al principio de que el plazo se entiende establecido en beneficio de ambas partes (artículos 1127 del Código Civil). Debido al carácter imperativo de la Ley, dicha excepción se aplicará aunque se haya pactado lo contrario en el contrato.

Como hemos señalado, la Ley permite el reembolso anticipado de forma parcial, y no establece limitación alguna, lo cual, en opinión de algún autor, puede resultar excesivo, debido a los inconvenientes que ello puede generar al prestamista, desde el punto de visto de la gestión, debido a la necesidad de realizar ajustes en el cuadro de amortización constantemente.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 302-303.