Un aval se puede ejecutar mientras se encuentre activo (en su duración). Para ello el beneficiario debe probar según los términos requeridos en el propio contrato del aval, que el ordenante infringe sus obligaciones avaladas. El adjudicatario ejecutará el aval presentándolo al banco que lo emitió. El banco verificará dicha reclamación y si se ajusta a lo pactado procederá al pago del importe avalado. El aval queda cerrado en caso de ser utilizado por la parte del adjudicatario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por la parte del ordenante o si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del primero. Teniendo claro cuando y como se puede ejecutar un aval el mejor sitio para solucionar las dudas sobre la ejecución de los mismos son los propios contratos que se firman en el momento de formalizarlos ya que cada entidad impone sus condiciones y las clausulas que aparecen en esta clase de contratos son muy, muy diferentes de un sitio a otro. Por poner un ejemplo, si el contrato del aval incluye una clausula de ejecución a primer requerimiento quiere decir que el aval se va a poder ejecutar a requerimiento del dueño sin que sea preciso justificar nada. En el resto de los casos, las diferentes clausulas son las que marcan las pautas de actuación. ¿De qué manera actúa una entidad ante una petición de ejecución de un aval? Demandar escrito solicitando la ejecución, con importe de la cantidad reclamada, el motivo de la ejecución y contrastar que dicho documento está firmado por persona con capacidad para ejercitar la reclamación por cuenta del beneficiario. Tener siempre y en toda circunstancia muy presente que la entidad no puede tomar parte en las discrepancias que puedan existir, en su caso, entre el adjudicatario y el avalado, pues ha contraído una obligación de pago en substitución de otro, de la que solo puede liberarse si el avalado ha cumplido rigurosamente sus obligaciones en tiempo y forma. Se demandará el original del aval contra entrega del pago del mismo, salvo en los casos de ejecuciones parciales del aval en los que se admitirá la ejecución parcial del aval con una copia del mismo.