Para poner punto y final a una relación marital los interesados pueden optar por la separación (no rompe el vínculo marital), el divorcio (si disuelve el vínculo marital) o bien pueden pedir la nulidad o invalidación del matrimonio. Para estos procesos es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional y tener siempre en cuenta que es más sencillo y económico llegar a un acuerdo que no pleitear. A través de la separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas y también independientes. Tipos de separación: Separación de hecho: Se produce por mutuo acuerdo o bien de forma unilateral (uno de ellos abandona el domicilio familiar). Separación judicial: de mutuo acuerdo o por lo contencioso. En el primer caso es necesario que hayan transcurrido por lo menos tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar junto a la demanda de separación un convenio regulador en el que se incluirán todos los pactos referentes al cuidado de los hijos (pensión, visitas, custodia…) si les hubiese y para una separación contenciosa es suficiente con presentar la demanda de separación, puesto que el acuerdo regulador lo establecerá el juez. El divorcio si disuelve el vínculo matrimonial y como en el caso de la separación puede pedirse judicialmente de acuerdo mutuo o bien de forma contenciosa. Tipos de divorcio El divorcio de mutuo acuerdo funciona igual que la separación de acuerdo mutuo. Se presenta la demanda de divorcio con el acuerdo regulador. El procedimiento judicial es veloz y fácil. El divorcio contencioso. Es pedido por uno de los cónyuges sin el permiso del otro. Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo que exista peligro de maltrato) y no se presenta convenio. El procedimiento es largo y complejo. Actualmente ha aparecido el llamado divorcio express, un género de divorcio de acuerdo mutuo veloz y económico (en Internet hay ofertas desde 400 euros y se puede gestionar desde una web). La nulidad civil implica la invalidación del matrimonio frente a la existencia de un vicio o bien defecto esencial en su celebración. Un matrimonio declarado nulo se estima que jamás ha existido. ¿Por qué razón puede declararse civilmente un matrimonio nulo? Por haberse festejado sin consentimiento. Matrimonio entre personas menores que no se hallen emancipadas. Por haberse celebrado entre personas que ya están casadas. Entre familiares on line recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, familiares on-line recta por adopción. Por haber sido contraído entre personas que han sido condenados como autores o bien cómplices de la muerte de su anterior pareja. Por haber sido celebrado sin la intervención de la persona facultada para hacerlo, o sin la presencia de los testigos. Por fallo sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o bien sobre aquellas cualidades personales que por su relevancia han determinado la voluntad del que aduce el vicio de nulidad para casarse (por servirnos de un ejemplo, dio una imagen de su persona que después no se ajustó a la realidad). Si se ha contraído por coacción o bien temor grave. La nulidad marital puede ser solicitada por los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquiera que tenga un interés directo en el tema.