Algo tan común y necesario en nuestras vidas como un seguro de vida puede resultar un problema a la hora de reclamarlo si desconocemos su existencia o si no sabemos cómo actuar en caso de tener que hacerlo, y muestra de ello son las numerosas consultas que recibidos los abogados en relación con este asunto, no solo en nuestro despacho en Almería, sino en cualquier ciudad española

A la hora de formalizar el seguro, el asegurador nombra un beneficiario. Este debe estar informado al momento de la existencia de la póliza, si se realiza algún cambio en la misma y el lugar donde es depositada. Es muy importante saber que la póliza será pagada sólo si el beneficiario hace la reclamación para su cobro después del fallecimiento del asegurado. Además, es muy conveniente nombrar un beneficiario adicional, para cubrir la posibilidad de que en una desgracia el beneficiario del seguro original fallezca.

Para realizar el reclamo de la póliza no es necesaria la presencia de ningún abogado, la persona elegida como beneficiaria deberá contactar con el seguro, con la póliza en su poder. Lo normal, es contar con siete días para informar a la entidad aseguradora del siniestro y realizar los trámites de reclamación.

En el supuesto de no figurar en el documento del seguro de vida algún beneficiario, estos serán sus herederos legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, así sucesivamente siguiendo el orden de descendencia. El titular del seguro puede cambiar los beneficiarios del mismo todas las veces que considere oportuno.

La contratación de un seguro de vida se realiza normalmente a través de un intermediario o corredor de seguros, con la intervención de una compañía de seguros o una entidad bancaria o utilizando a su empresa o asociaciones. Los bancos o compañías de seguros generalmente no cobran comisiones por la gestión. Muchas entidades bancarias tienen seguros de vida muy versátiles. La oferta es muy amplia y como siempre es bueno informarse y comparar precios.