Cuando quien arrienda es un particular
Si lo que arriendas es un local con sus muebles y bartulos, mas no es una actividad económica los ingresos del alquiler deberás declararlos en tu declaración del IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. En la declaración anual del IRPF deberás incluir todos y cada uno de los ingresos y los gastos precisos lograr los ingresos. Acá sirve exactamente la misma explicación que hemos dado en nuestra guía de Impuestos y alquiler de residencia.
Si lo que arriendas con ese local, es verdaderamente un negocio o bien una compañía, con la capacidad de empezar a marchar y generar de manera inmediata, entonces, deberás declarar tus ingresos en el IRPF como rendimientos de capital moblaje.
En un caso así, los gastos van a ser los precisos para conseguir los ingresos. Asimismo van a poder deducirse los gastos de amortización de los inmuebles. Los gastos de las mejoras efectuadas en el local, se van a poder inferir, por la vía de las amortizaciones. Los gastos de intereses por préstamos relacionados con el local, como los gastos de conservación y reparación, no pueden sumar más importe que los propios ingresos. Van a ser deducibles los impuestos y tasas que pagues, los gastos de abogados, los alquileres que te deban pasado un plazo de 6 meses.
Con relación a el Impuesto sobre el Valor Añadido, como arrendador deberás presentar una factura al inquilino, en la que por norma general se refleja el Impuesto sobre el Valor Añadido al veintiuno por ciento y las retenciones de IRPF al diecinueve por ciento . Para poder facturar has debido darte de alta en Hacienda en el censo de empresarios por medio de los modelos treinta y seis o treinta y siete, y vas a deber anotarte bajo el apartado ochocientos sesenta y uno del IAE (Impuestos de Actividades Económicas), si bien probablemente vas a estar exento al facturar menos de un millón de euros.
Deberás ingresar todos y cada uno de los trimestres en el modelo trescientos tres por la diferencia entre el Impuesto sobre el Valor Añadido que has cobrado al inquilino y lo que has soportado o bien pagado con tus gastos del alquiler.
En la factura, van a deber incluirse para cobrar el Impuesto sobre el Valor Añadido, no solo, la renta del alquiler sino más bien los gastos que correspondiendo al arrendador los pague el inquilino, como por servirnos de un ejemplo, el IBI, los recibos de la comunidad, luz, gas, agua, etcétera).
Anualmente presentarás el modelo trescientos noventa que es el resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La presentación de estos modelos se va a hacer por medio de la sede electrónica de la AEAT.
Si el inquilino es un empresario o bien una compañía va a deber hacer una retención del diecinueve por ciento sobre el coste del alquiler que ingresará a Hacienda a través del modelo ciento quince.
Cuando quien arrienda es una sociedad
Cuando el arrendador es una sociedad mercantil, los ingresos del alquiler deben declararse a través del impuesto sobre sociedades, en el que se incluirán esos ingresos, y los gastos en que has incurrido. Asimismo se incluirán como gasto las amortizaciones del inmueble.
El resto de cuestiones que hemos explicado para la persona física, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, IAE, etcétera, asimismo resultarían de aplicación.
La diferencia esencial es que en estos casos el inquilino no deberá practicar la retención del IRPF sino más bien la del Impuesto sobre sociedades, con exactamente el mismo tipo del diecinueve por ciento , a menos que se estuviese en alguno de estos casos:
si los alquileres pagados al mismo arrendador son inferiores a novecientos euros anuales
si el arrendador es una Administración pública
cuando el arrendador se dedique a la actividad de alquiler y la cuota del IAE no resulte cuota cero, lo que ocurre cuando el valor catastral de los inmuebles alquilados sean inferiores a 601.012,10 euros
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