La nueva Ley de Contratos del  Sector Publico (LCSP) ha modificado la cantidad de contratos que contemplaba,  suprimiendo dos que se comprendían en aquellos que se caracterizaban según la prestación ordinaria que se realizaba, estos formaban un conjunto los denominados especiales y los contratos privados, que han perdido como decimos varias de sus piezas, en la reordenación de los contratos que la exposición de motivos de la Ley adelantaba.Pues bien, la nueva LCSP ha suprimido el Contrato de gestión de servicios públicos (en sus cuatro subtipos de concesión, concierto, sociedad de economía mixta y gestión  interesada), y con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se contemplaban, aunque se mantiene con especialidades dentro de los contratos de servicios, entre ellos aquellos en los que el empresario no asumía el riesgo operacional, reservando para tales
las prescripciones que se deberán cumplir, como el establecimiento de sus aspectos jurídicos, económicos y administrativos relativos al servicio que prestan,
la imposibilidad de embargo de sus bienes afectos, el secuestro o la intervención del servicio público, el rescate del mismo o el ejercicio de poderes de policía en relación con la buena marcha del servicio público de qu ese trate, etc. Quedando inmerso en el contrato de concesión de servicios.

El otro contrato que se ha visto suprimido, es la figura del Contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica y de que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión, en el que a partir de ahora estará comprendido, y que ya avanzamos que en nuestro ordenamiento jurídico apenas ha tenido relevancia.

Los demás contratos regulados por la LCSP siguen siendo los contratos de suministro, servicios, obras, concesión de obras y concesión de servicios, que también han visto modificadas algunas de sus características, siendo una norma general en toda la Ley la extensión de su ámbito de aplicación.