Uno de los problemas urbanísticos más recurrentes en la práctica diaria jurídica son aquellos relacionados con la disciplina urbanística de la región en la que se ubica la presunta infracción, en concreto los cerramientos de terrazas o áticos, que se realizan en las viviendas o locales con el desconocimiento por sus ejecutantes o dueños de la normativa relativa a estas obras o modificaciones.Hemos de reseñar, en primer lugar, que la normativa que regula estas construcciones será diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, puesto que la legislación urbanística es una potestad transferida a las Comunidades, pudiendo variar enormemente su regulación dependiendo del territorio en el que se realice.

La controversia puede darse en dos campos jurisdiccionales: el campo civil, cuando la problemática surge entre particulares o entre comunidades de propietarios y particulares, por
realizar estos cerramientos sin consentimiento en la mayoría de los casos o por problemáticas derivadas de su realización; y en el campo Administrativo y Contencioso – Administrativo, cuando la normativa prohíbe su realización o la regula de manera contraria a lo realizado, y es el Ayuntamiento, a instancia de una denuncia o de oficio, el que actúa como defensor de la legalidad iniciando un procedimiento administrativo para restaurar la restaurar la legalidad urbanística vulnerada o, lo que es lo mismo, un expediente
de disciplina urbanística que podrá llevar aparejada una sanción por la infracción urbanística presuntamente cometida.

Es en este campo Administrativo, en donde el Ayuntamiento, al incoar el referido expediente una vez comprobada la ilegalidad de las obras, requerirá eliminar lo construido o solicitar la correspondiente licencia, tras lo cual, y habiendo transcurrido el plazo marcado por la normativa de aplicación sin haber podido acreditar su obtención o haberse ajustado a la Licencia que se poseía, requerirá la demolición de las obras.

 

La defensa jurídica ante un expediente de disciplina urbanística, debe empezar en la vía Administrativa ante el propio Ayuntamiento con la correspondiente interposición de los recursos administrativos previos (Recurso de Reposición en primer lugar) y la realización de los trámites oportunos.En la mayoría de los casos estas cuestiones terminan en los juzgados de lo Contencioso – Administrativo, siendo crucial asesorarse antes de interponer cualquier recurso, puesto que el sentido del mismo marcará el camino de las acciones posteriores, pudiendo encontrarnos con la imposibilidad de llegar a los tribunales con opciones por haber desarrollado un recurso sin una estrategia jurídica coherente y eficaz.