¿Puedo crear una sociedad si soy el único asociado?
Sí que puedes crear una sociedad si eres el único asociado, y puedes crear tanto una sociedad anónima como una sociedad limitada. En esta guía te explicamos, las peculiaridades de la sociedad unipersonal, y para el resto de cuestiones, consulta nuestras guías Las sociedades anónimas y Las sociedades limitadas.
¿De qué forma divido el capital social en una sociedad unipersonal?
El capital social, como el resto de sociedades, va a estar dividido en acciones o bien participaciones. Nuestro consejo, es que cuando crees tu sociedad unipersonal, no repartas el capital social en una participación social o bien una sola acción, es mejor que lo dividas en múltiples, de este modo si alguna vez decides que entre otro asociado o bien múltiples en la sociedad, vas a poder venderle una parte de las participaciones sociales o bien de las acciones.
¿Qué responsabilidad tengo como asociado único?
Vas a tener exactamente la misma responsabilidad que cualquier otro asociado de una sociedad con más asociados, tu responsabilidad va a estar separada de la sociedad, y por ende no vas a contestar de las deudas de la sociedad con tus recursos. Va a ser la sociedad la que deberá abonar con su patrimonio todas y cada una de las deudas que broten por efectuar sus actividades o bien negocios.
¿Puedo ser el dueño de todas y cada una de las participaciones de una sociedad que existe?
Si ya tienes una sociedad creada con otros, y el resto de asociados desean venderte, donarte o bien en suma trasmitirte todas y cada una de las participaciones a ti, no hay inconveniente en que dejen de ser asociados. En el instante que adquieras todas y cada una de las participaciones sociales vas a ser el asociado único.
Deberás firmar el contrato de compra y venta de participaciones sociales y después ir al Notario a firmar este contrato a fin de que se transforme en un documento público. Esta escritura o bien documento público, en la que aparecerá que te has transformado en el único asociado, debes anotarla en el Registro Mercantil. Es lo que es conocido como declaración sobrevenida de la unipersonalidad.
¿Qué diferencia existe con una sociedad limitada con más asociados?
No hay ninguna diferencia, tan solo ciertos matices, por poner un ejemplo en toda la documentación de la sociedad como facturas, recibos etcétera …, deberás incluir tu denominación social o bien nombre de la sociedad y también señalar que es una sociedad anónima unipersonal (SAU) o bien sociedad limitada unipersonal (SLU), por servirnos de un ejemplo «ROMEBROS, S.L.U.»
¿Debo festejar una junta general?
Si bien la junta general prosigue existiendo en las sociedades unipersonales, como resulta lógico, y siendo el único asociado, no debes convocar la junta ni festejar la reunión; mas tus resoluciones, sí que las debes redactar y firmar el acta de resoluciones del Asociado Único, y se debe añadir al libro de actas.
¿Puedo festejar contratos mismo con mi sociedad?
Puedes festejar contratos con tu sociedad, p.ej. si tienes un local de negocios y se lo quieres vender a la sociedad unipersonal, puedes hacerlo a la perfección.
A fin de que los contratos entre el asociado único y la sociedad sean válidos, deben cumplirse las formas demandadas por la Ley (p.ej. para la venta del local, debería hacerse en escritura pública ante Notario), y además de esto se deben anotar en el libro registro de contratos entre el asociado único y la sociedad.