La legislación de España establece quiénes son los herederos de una persona, independientemente de que estén reconocidos o bien no como tales en un testamento. No obstante, se puede generar una desheredación si se dan ciertas causas precisas para esto y queda de este modo de manera expresa recogido en un testamento. Los derechos que quedan cancelados con la desheredación, pasan entonces automáticamente a los hijos de la persona que ha quedado desheredada.
Por lo general, una de las causas para desheredar a alguien es que haya sido condenado por atentar contra la vida del testador, o bien contra su familia directa o su cónyuge. Y si el testador ha sido acusado de cometer un delito por el presunto heredero mas era mentira –calumnia– también puede recurrirse a la desheredación.
Asimismo puede desheredarse a quien amenace o emplee la violencia para alterar o que se haga un nuevo testamento, o impida que se redacte y salga a la luz uno nuevo que revoque el anterior.
A los descendientes -hijos, nietos, etc.- se les puede eliminar del testamento si se prueba que hubo maltrato cara el testador, como agresiones físicas o verbales, falta de atención o negación del alimento.
Se puede desheredar a los ascendentes -padres, abuelos, etcétera-que hayan descuidado a los hijos, los hayan prostituido, no los hayan alimentado, y si atentaron contra la vida de su cónyuge o perdieron la pratia potestad.
Para finalizar, un cónyuge puede quedar desheredado si no nutrió a sus hijos o bien al otro cónyuge, si procuró matar al testador o si no cumplió con sus deberes conyugales de manera sistemática.