Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

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Suspensión por mutuo acuerdo y por causas consignadas en el contrato
El empresario y trabajador acordar la suspensión del contrato de trabajo por la voluntad conjunta, que puede darse a conocer:
en el momento de celebración del contrato para que produzca efectos en un momento posterior -condición y término suspensivo-, por ejemplo la celebración de un contrato de trabajo con la condición suspensiva de que la salud del trabajador le permita realizar el trabajo
durante el desarrollo de la relación -mutuo acuerdo-, para, por ejemplo, que el trabajador pueda realizar un curso de idiomas intensivo de tres meses en el extranjero.
A diferencia de las demás causas legales de suspensión en las que el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, en estas dos causas hay que ver qué es lo que se ha pactado al respecto.
Mutuo acuerdo expreso
El acuerdo de las partes ha de ser expreso, documentado o no, si bien su existencia puede también deducirse de actos de las partes que evidencien la existencia de una voluntad conjunta de suspender el contrato.
Efectos de la suspensión de mutuo acuerdo
En la relación de trabajo el acuerdo de las partes es el que debe regular el régimen jurídico de la suspensión, siempre dentro de los límites de derecho necesario, pudiendo contemplar, entre otros aspectos, la forma y las causas de terminación de aquélla, el derecho a la reserva de puesto de trabajo, el cómputo del período de suspensión a efectos de antigüedad y de la indemnización por despido, o algún tipo de remuneración, etc.
Respecto a la Seguridad Social, salvo pacto en contrario, la suspensión hace que el empresario no tenga la obligación de mantener al trabajador en situación de alta y cotizar por él.

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