¿Se puede anular un seguro de automóvil contratado a través de Internet?

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En la contratación conocida como “a distancia”, por medios telemáticos o telefónicos, se otorga al asegurado la facultad de desistir del contrato en el plazo de 14 días desde la recepción de la póliza o documento provisional de cobertura, es decir, se podría «anular» el seguro del automovil contratado por internet en el plazo de 14 días naturales.

La regulación que en su momento realizaba del desistimiento el artículo 6 bis de la Ley de Contrato de Seguro quedó derogada por la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, artículos 10 y 11.

En general, tanto de la normativa reguladora como de la redacción habitual de las Condiciones de las pólizas (a salvo posible regulación contractual diferente), se pueden concretar los siguientes aspectos:

Se excluye del derecho de desistimiento a aquellos seguros que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador, cabiendo preguntarse si la póliza de seguro de Automóviles puede verse excluida de esta posibilidad de desistimiento.

En general cabe decir que sí podría serlo respecto del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, no así respecto del resto de coberturas que habitualmente forman parte de la póliza de Automóviles (Daños Propios, Incendio, etc), dependiendo todo ello de lo que establezca al respecto la propia póliza.

Como decimos, en general admite el desistimiento sin distinción de coberturas.

Referencia legal

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