¿Quien paga las obras en el piso alquilado si hay que adaptarlo a una minusvalía?

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El artículo 24 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al inquilino a realizar en el interior de la vivienda arrendada obras o modificaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad.

El arrendatario está obligado a comunicar previamente por escrito la ejecución de las obras al propietario, así como a reponer la vivienda a su estado anterior si se lo exigiera el arrendador al finalizar el contrato.

#Texto revisado diciembre 2016

Referencia legal

Art. 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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