¿Puedo exigir a mi empresa un horario flexible o jornada reducida para conciliar mejor la vida familiar y laboral?

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La respuesta puede ser sí en términos generales, si bien con matices. Si vamos a la ley vemos que el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que efectivamente “ El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”

Es decir que la normativa legal al tiempo que establece el derecho del trabajador/a a conciliar su vida familiar y laboral, remite la concreción de este derecho a los convenios Colectivos o a los acuerdos particulares que puedan alcanzar las empresas y los trabajadores, de tal manera que cuando haya discrepancia y la materia no esté regulada en un Convenio Colectivo, las diferencias habrá de dirimirlas necesariamente un juez, que ponderará por un lado las necesidades de conciliación del trabajador y por otros las razones organizativas o productivas del empresarios que se oponen al derecho del trabajador y las posibilidades que en última instancia tiene la empresa para acceder a la petición de trabajador sin menoscabar gravemente sus intereses empresariales.

Referencia legal

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