Se consideran causa de despido las faltas de asistencia y puntualidad, es decir, no ir a trabajar o llegar tarde es un incumplimiento del contrato de trabajo. Pero no todas las faltas de asistencia y puntualidad son causa suficiente de despido, estas deben ser graves y culpables. Y para que sean graves tienen que ser repetidas y para que sean culpables tienen que ser faltas o retrasos injustificados.
En cada convenio colectivo se establecen cuantas faltas de puntualidad pueden ser objeto de despido, suelen oscilar entre las diez y las quince faltas de puntualidad en períodos de un mes, tres meses o un año.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que «la reiterada doctrina de esta Sala ha establecido que las faltas de asistencia al trabajo (como las de puntualidad) no operan como causa de despido objetiva y automáticamente, sino que han de ser analizadas en su realidad, en el momento en que se han producido y con los efectos que causan” -SS. de 8 noviembre 1977; 31 enero, 7 marzo, 29 diciembre 1980; 25 marzo, 13 noviembre 1981 y 14 junio 1982, entre otras-»
La justificación de las faltas, la carga de probar la justificación de la ausencia o impuntualidad corresponde al trabajador, es decir, el trabajador debe exponer el motivo que justificaría su falta de asistencia o de puntualidad, si quiere evitar la sanción de despido. Seria causa justificada de retraso en el trabajo, por ejemplo, la avería del vehículo del trabajador o el retraso del tren, siempre que se justificase, por lo que es importantísimo pedir un justificante del retraso en la estación correspondiente.
En resumen, si se solicita el justificante a la compañía de transportes, el trabajador no podría ser despedido, por lo que tampoco se podría ejercitar ninguna acción de reclamación contra la compañía por el despido.
Referencia legal