#Texto revisado julio 2015
Conforme a la legislación vigente, las deudas se heredan (los avales, también). Existe la posibilidad de reclamar la devolución de ese dinero a los herederos legítimos de la prestataria fallecida. Habrá de tenerse en cuenta las posibles contingencias que se puedan dar, como la renuncia expresa a la herencia, que podrían complicar la gestión de recobro, así como que no exista un documento que acredite que dicho préstamo se realizó.
De esta forma, las obligaciones a las que no hizo frente el difunto recaerán sobre sus sucesores legales, que tendrá que hacerse cargo del impago si acepta la herencia.
Referencia legal