La vigente normativa de extranjería establece, con carácter general, la necesidad de haber realizado la actividad que dio origen a la autorización, un mínimo de seis meses por año, para poder renovar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, así como acreditar la existencia de un contrato de trabajo vigente o una nueva oferta de empleo.
No obstante, tanto la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como su Reglamento, contemplan también la posibilidad de renovar el permiso de residencia y trabajo sin tener un contrato de trabajo vigente o una oferta, en los siguientes casos:
Referencia legal