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Mi empresa no me paga desde hace meses porque dice que está en concurso de acreedores ¿Puedo reclamar?

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El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores posibilita que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo debido a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
El ejercicio de esta acción judicial, a la que se podrá acumular la reclamación de las cantidades pendientes de abono, desde el punto de vista procesal, no se ve impedida por la existencia de una situación de concurso de acreedores, sin perjuicio de que la decisión última sobre su procedencia pueda recaer sobre el Juzgado de lo Mercantil encargado del control y desarrollo concurso de acreedores.
En este caso, de estimarse la extinción del contrato de trabajo, se declarará al trabajador en situación legal de desempleo, con derecho a percibir la correspondiente prestación contributiva de desempleo y se tendrá derecho al abono de las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Referencia Legal

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