Me quieren modificar el contrato de trabajo ¿Pueden hacerlo?

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La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo. Nos centraremos en este caso en las modificaciones individuales, considerándose como colectivas aquellas que afectan a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, o cuando afecta al 10% cuando una empresa cuenta con hasta 300 trabajadores. En empresas con más de este número, se considerará que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tienen carácter colectivo cuando afecta a 30 o más trabajadores.

La decisión de la modificación individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Si el Juzgado de lo Social declara injustificada la modificación el empresario deberá reponer al trabajador sus anteriores condiciones de trabajo.

Si el trabajador decide no aceptar estas condiciones, este puede extinguir su relación laboral con la empresa antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:

El trabajador también puede recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.

Referencia legal

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