La indemnización por despido ¿tiene carácter privativo o ganancial en un divorcio?

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Una de las cuestiones más planteadas en los casos de separación o divorcio, o cuando se quiere cambiar el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes está en determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.

Cuando tiene lugar la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que confeccionarse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y plantear su división entre ambos.
El derecho de familia, conforme determina el artículo 1347 del Código civil, establece que una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y salvo pacto en contrario, todas las rentas que pudieran obtener los cónyuges se considerarían como gananciales, correspondiendo sin distinción y a partes iguales a ambos cónyuges.

Son bienes gananciales:

Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Así pues, la indemnización por despido entraría en esta definición, por lo que sería indiscutible, a priori, su consideración como bien ganancial.

No obstante la cuestión tiene diversas opciones según se trate:

1.- Si se trata de una indemnización por despido de un trabajo que el cónyuge hubiera desarrollado desde fecha anterior a contraer matrimonio. En este caso, según han venido entendiendo los Tribunales, han de considerarse dos tramos:

– Un primer tramo de la indemnización imputable a la etapa en que el empleado vino trabajando sin haberse constituido aún la Sociedad de Gananciales, y que se consideraría de carácter privativo.

– Un segundo tramo, cuando la misma ya se había establecido, que se consideraría en todo caso ganancial.

2.- Si el cobro de la indemnización se produce durante el matrimonio, se considera que es ganancial, mientras que si se produce posteriormente a la disolución de la sociedad de gananciales, se considera como privativo.

3.- Si estamos ante una indemnización que no es por despido, sino por un accidente laboral, enfermedad profesional o cualquier otra circunstancia directamente derivada del trabajo, tendrá carácter privativo, por entenderse que tiene una naturaleza personal, individual e intransferible.

La doctrina jurisprudencial viene determinada por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2008, en aclaración y casación de las distintas interpretaciones que venían dando las Audiencias Provinciales en esta materia.

Referencia legal

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