Exclusividad y honorarios de los agentes inmobiliarios

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¿Qué es la exclusividad en un contrato de mediación inmobiliaria?
Cuando vayas a firmar un contrato con un agente inmobiliario, es importante que decidas si quieres exclusividad o no.
Exclusividad del contrato con el agente:
Los contratos o encargos realizados en exclusiva, dan derecho al agente a cobrar sus honorarios si la operación se realiza durante el plazo de duración del contrato, aunque no haya intervenido en la operación.
Por ejemplo, si existe pacto de exclusividad, y vendes tu casa durante el tiempo de duración del contrato firmado con el agente, siempre tendrás que pagarle sus honorarios o el precio fijado, aunque ese agente inmobiliario no te haya presentado al comprador ni haya hecho ninguna gestión inmobiliaria específica para que consigas vender la vivienda, local o piso a esa persona.
Puede que lo vendas tú mismo a un particular o que la venta al final la consigas porque otro agente te ha presentado al comprador. Pero lo que tienes que saber, es que si hay exclusividad y se vende, tendrás que pagar al agente.
El pacto de exclusividad va a depender de tus necesidades. Nuestro consejo es que, si decides que tu contrato tenga exclusividad, el plazo del contrato sea corto. Por ejemplo puedes fijar una duración de 3 meses, y si quieres continuar siempre puedes prorrogarlo o firmar uno nuevo.
No exclusividad del contrato con el agente:
La no exclusividad significa, que puedes encargar la compraventa de tu vivienda o piso a cualquier agencia inmobiliaria, puedes firmar varios contratos de mandato con distintos agentes inmobiliarios.
Si el contrato no es en exclusiva, el agente sólo tiene derecho a cobrar el precio o sus honorarios cuando la compraventa o el arrendamiento se haya firmado gracias a él, es decir, cuando hayas conseguido vender o alquilar tu propiedad a un comprador que te haya buscado el agente.
¿Cuándo tiene derecho el agente inmobiliario a cobrar sus servicios?
La obligación principal del cliente o del que encarga la gestión al agente inmobiliario, es pagar el precio por las gestiones que haya realizado el agente hasta conseguir firmar un contrato de compraventa.
Solo se puede exigir el derecho al cobro de la comisión o de los honorarios, si la compraventa o el alquiler llega finalmente a realizarse dentro de la duración del contrato de mediación. Lo normal es que el derecho a cobrar se realice cuando se firme la escritura pública de compraventa. O tratándose de arrendamiento cuando se firme el contrato de alquiler.
El precio u honorarios del agente es libre, y normalmente suele ser un % sobre el precio de venta o de la renta mensual, y según el mercado actual, oscila entre un 2% y un 5% como máximo, un porcentaje elevado puede ser abusivo, así que es mejor fijar un precio medio para que no surjan problemas.
Te aconsejamos que, para fijar el precio o importe de los honorarios, consultes las tarifas orientativas que fijan los Colegios profesionales de agentes inmobiliarios.

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