Estoy cobrando el paro ¿Lo puedo compatibilizar con un trabajo?

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La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible según artículo 221 LGSS con:

Si se trata de un subsidio por desempleo, se debe tener en cuenta que en todos los supuestos anteriores, la compatibilidad está condicionada a que el beneficiario siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y siga acreditando las responsabilidades familiares que se tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.

Referencia Legal

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