El permiso de lactancia: novedades 2019

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#Contenido actualizado 13 noviembre 2019. Publicado 11 marzo 2015.

Tras dar a luz y el periodo de baja laboral por maternidad, existe el llamado permiso de lactancia, ideado para poder conciliar la vida familiar y laboral.

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este permiso permite la lactancia del menor hasta que este cumpla los 9 meses.

Durante estos meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso de lactancia se incrementa, además, proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

El permiso de lactancia se puede disfrutar de varias maneras: se puede sustituir por la reducción de la jornada en media hora, o bien acumularse en jornadas competas, “en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella”.

A raíz de la entrada en vigor de un nuevo real decreto en marzo de 2019, existe la posibilidad de que el permiso de lactancia lo disfruten de manera simultánea tanto el padre como la madre.

Además, el permiso de lactancia se puede ampliar hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.

El trabajador o la trabajadora tiene derecho a acumular este permiso cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación, o en los términos del acuerdo que pueda llegar con el empresario, prolongando en su caso el descanso de la prestación de maternidad.

La controversia surge en cómo se habrá de acumular este permiso cuando no existe ninguna indicación en el convenio colectivo de aplicación y no existe acuerdo con el empresario.

En nuestra opinión, y siempre que no exista acuerdo con el empresario, en caso de recogerse en convenio la posibilidad de acumular el permiso de lactancia, pero sin especificar los días que se pueden acumular, según refrendada por algunas sentencias del Tribunal Supremo, el permiso de lactancia ha de referirse a cada hora diaria de ausencia desde que finaliza el descanso maternal hasta el cumplimiento de los nueve meses por el menor.

Si el convenio especifica los días, pero sin determinar si son días naturales o laborables, se interpreta de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (Navarra y Cataluña) que los días se deben disfrutar en días laborables, pues laborables son las horas sustituidas.

Como ejemplo, para una jornada a tiempo completo y siempre que la acumulación del disfrute te haga inmediatamente después de la finalización del descanso por maternidad, este cálculo suele ser de trece o catorce días laborables.

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