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#Texto revisado noviembre 2015

Como punto de partida señalar que, este producto financiero es legal, se encuentra regulada tanto a nivel comunitario como a nivel nacional.

Se pueden definir como un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las entidades de crédito, el Banco de España).

Asimismo, no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) al cotizar en el mercado secundario.

Por ello, el problema hay que centrarlo en la forma de su comercialización, se han dirigido a clientes que eran pequeños ahorradores pero sin experiencia inversora (denominado clientes minoristas), puesto que la mayoría de los afectados creían que estaban contratando depósitos a plazos fijos, sin informarles de forma correcta y adecuada de los riesgos que corrían, de sus condiciones reales, de su complejidad, etc.

Para ello, las entidades debe de realizar lo que se denomina “Test de Idoneidad o de Conveniencia”, mediante el cual se determina si el futuro inversor entiende o no lo que va a contratar, además de valorar otros factores del futuro inversor como la edad, su formación académica, etc., asesorando de forma correcta al cliente de que producto es más adecuado que contraté

Ante esta falta de asesoramiento y que en muchas ocasiones no se realizaron el citado test o se realizaron de forma incorrecta, existiendo por ello una falta de transparencia, es lo que ha originado que se reclamara mediante vía de arbitraje en los plazos que se habilitaron, o bien en vía judicial en el plazo de los 4 años siguientes a la contratación (reclamando la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento), o bien en el año siguiente a haber conocido el daño (por responsabilidad extracontractual)

Referencia legal

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